Servicio de atención al cliente en RegenteHomes Malaga, arrendamientos
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Servicio de atención al Cliente en RegenteHomes
Detalle de la Catedral de Málaga Capital, España.
En estos momentos estamos trabajando en la terminación de todas las secciones web dedicadas al servicio de atención al cliente.
Le rogamos disculpe las molestias.
HONORARIOS
DE COMERCIALIZACIÓN
En RegenteHomes únicamente trabajamos con solicitudes de comercialización donde cada propietario estipula el precio de arrendamiento de sus inmuebles, así como su compromiso de abono de nuestros honorarios. Los honorarios de comercialización, en arrendamientos individuales, son el equivalente al precio de un mes de la renta acordada en cada arrendamiento, IVA incluido.
Siempre y en todos los casos nuestros honorarios son a pagar únicamente por el arrendador (el propietario), sin que estén previstos honorarios por nuestros servicios a cargo del arrendatario (inquilino), salvo en asistencia de arrendamientos para inmuebles no comercializados en RegenteHomes.
Los honorarios de comercialización, de inmuebles integrantes de patrimonios inmobiliarios y de empresas promotoras, serán establecidos en cada caso, aunque nunca serán superiores al equivalente al precio de un mes de renta IVA incluido. Éste dato siempre podrá ser consultado por el arrendatario, y cuando exista una sección web dedicada al patrimonio o a la promoción en alquiler, será igualmente publicado en dicho espacio.
¿QUE NECESITA?
ARRENDAMIENTOS
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege los intereses del arrendador y del arrendatario, además de establecer cuales son los derechos y obligaciones de cada parte. Por este motivo, es conviene que, tanto arrendadores como arrendatarios, conozcan su contenido, pues a veces nos encontramos con interpretaciones equivocadas, más o menos populares, sobre lo que claramente especifica, especialmente en lo relativo a la duración mínima del contrato, gastos y garantías.
En RegenteHomes creemos que el primer paso para proteger tanto a arrendador como a arrendatario es contar con unos requisitos documentales mínimos.
El consumidor tiene a su disposición el Documento Informativo Abreviado DIA de las viviendas en arrendamiento.
ARRENDADORES
La documentación necesaria para la comercialización de alquileres es la que identifique fehacientemente al arrendador, y los datos sobre titularidad, localización y superficies de la propiedad que se va a arrendar, motivo por el solicitamos copia actualizada de Nota Simple Informativa del inmueble en el Registro de la Propiedad.
Si los gastos de Comunidad de Propietarios e IBI no van a estar incluidos en el precio de la renta, es necesario que, antes de comenzar la comercialización, y en orden de poder calcular el coste anual para el arrendatario de estos gastos, aporte copia de los dos últimos recibos de ambos gastos. Los Estatutos de la Comunidad de Propietarios deben estar disponibles para su consulta, y la vivienda no puede tener deudas con la Comunidad, ni cualquier carga que pudiese afectar a un posible arrendatario.
La vivienda debe disponer de todas las licencias y requisitos legales para ser habitada, incluida red de protección contra incendios. También, debe disponer de acometidas eléctricas, de agua, de gas ciudad (si no dispone de butano o calefactor eléctrico para agua caliente sanitaria), y de teléfono, aunque no esté contratado en ese momento el suministro.
En el caso de viviendas de protección oficial VPO, tanto precio como condiciones del contrato serán según estipule la administración correspondiente para este tipo de viviendas.
ARRENDATARIOS
La documentación consistirá en la que identifique al arrendatario y personas que vayan a vivir en la propiedad.
Empadronamiento en la ciudad, excepto en alquileres temporales.
Situación laboral. Como regla general el importe de la renta mensual no debería superar el 35% de los ingresos mensuales.
La fianza en alquileres para uso como vivienda es una cantidad equivalente al precio de un mes de renta, dos meses cuando es para uso distinto al de vivienda.
Los alquileres para uso distinto al de vivienda requieren sumar IVA al precio de la renta, cuando esté sujeto.
Es muy importante que usted esté de acuerdo con cada uno de los requerimientos del arrendador, y ocasionalmente le serán solicitados algunos documentos (contrato de trabajo, referencias de anteriores arrendadores, declaraciones de renta, etc).
Normalmente el arrendador le solicitará un aval bancario renovable por la duración del contrato o por la duración total, aunque este es un aspecto que puede negociarse en algunas ocasiones.
También es muy aconsejable que calcule los gastos que le va a ocasionar la mudanza, contratación de suministros, y otros que puedan derivarse del cambio de residencia.
Guía Arrendamientos en RegenteHomes
RECOMENDACIONES
INFORMACIÓN Y AVISOS DE INTERES
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Y directamente en nuestras oficinas en Calle Sevilla nº25 - Local 2, Málaga, España.
AYUDAS DE LA ADMINISTRACIÓN
TIPOS REDUCIDOS, SUBVENCIONES Y DEDUCCIONES
Gracias al sistema de protección social de nuestro país algunos colectivos pueden recibir ayudas púbicas relacionadas con el alquiler de su vivienda permanente.
En los casos en los que el arrendador y/o el arrendatario crea cumplir con los requisitos para cualquier supuesto relacionado con tipos reducidos, subvenciones, ayudas, etc, de cualquiera de las administraciones públicas, deberá confirmarlo de forma fehaciente con la administración correspondiente, y en todos los casos, antes de la firma del contrato de arrendamiento.
EL CONTRATO
CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
Se considera arrendamiento de vivienda aquel que se constituye sobre una edificación habitable, cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Cualquier otro arrendamiento se considera para uso distinto al de vivienda, incluso los temporales.
La duración ‘mínima’ de los arrendamientos para uso como vivienda es de 5 años, salvo manifestación contraria del arrendatario con 30 días de antelación a la finalización del contrato o cualquiera de sus prorrogas.
En los contratos temporales (estudios universitarios, traslado laboral temporal, vacaciones, etc) deberá hacerse constar expresamente la causa que justifica la temporalidad.
La fianza, para arrendamientos de vivienda, es la cantidad igual al precio de una mensualidad de renta, en alquileres para uso distinto al de vivienda es la cantidad equivalente a 2 meses de renta. Se hará efectiva en el momento de la firma del contrato, mediante efectivo o cheque bancario. La fianza puede ser actualizada a partir de los 5 años, a petición de una de las partes y cada vez que se prorrogue hasta hacerse igual a una de las mensualidades de renta vigente. Debe ser restituida al final del arriendo y de su importe se restará el coste de los daños que el arrendatario haya producido en la vivienda, pudiendo incluso resultar saldo negativo. La fianza debe ser depositada en el organismo oficial competente. La fianza no puede usarse como pago de la renta.
Avales y otras garantías pueden ser requisitos solicitados por el arrendador.
La renta se acordará libremente entre las partes y se recomienda que el pago mensual de la misma sea mediante transferencia bancaria, pues salvo prueba en contrario sirve como justificante de la fecha y abono de la misma. La actualización de la renta durante los primeros 5 años será según IPC (Indice de Precios al Consumo), transcurridos los cuales deberá ser acordada entre arrendador y arrendatario.
Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble serán a cargo del arrendatario y las partes podrán pactar siempre por escrito que gastos, como la Comunidad de Propietarios, IBI u otros gastos, van a ser por cuenta del arrendatario, debiendo en estos casos determinarse en el contrato la cantidad anual correspondiente a estos gastos. Serán a cargo del arrendatario tanto el coste de contratación como los recibos de los suministros por contador.
En el caso de que los anejos estén también en alquiler deberán incluirse en el contrato, y estarán incluidos en el precio de alquiler de la propiedad salvo indicación en contrario y en cuyo caso aparecerá el precio por el alquiler del anejo por separado.
En el caso de que el inmueble vaya a destinarse a cualquier actividad económica, es ‘imprescindible’ que quede reflejado en el contrato de arrendamiento. El arrendatario deberá abonar IVA (18% desde el 1 de Julio de 2010), sobre la renta mensual, impuesto que no está incluido en el precio publicado del arrendamiento.
El importe de la renta, siendo el arrendador persona física y en arrendamientos de vivienda, tributa en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario.
El arrendamiento de una vivienda o local, cuando no quede sujeto a IVA, está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (TPO) siendo el obligado a pagarlo el arrendatario. (El sujeto pasivo pasa a ser el Arrendador si hubiese recibido el importe de la primera renta).
Arrendador y Arrendatario dispondrán de una copia del contrato con 5 días de antelación a la firma del mismo, y deberán hacerse constar al menos los siguientes datos: Identidad de los contratantes, Identificación de la finca arrendada, Duración pactada, Renta inicial del contrato, y demás cláusulas que las partes hubiesen acordado libremente.
Esto es solo un extracto de las características generales de los contratos, y las partes contratantes podrán estipular en su caso las cláusulas que estimen necesarias, siempre sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Recuerde que en RegenteHomes no realizamos labores de asesoramiento legal, técnico o financiero. Nuestro ámbito de actuación se limita a la comercialización de bienes inmuebles, y a la prestación de los servicios RegenteHomes Options. Los conceptos mencionamos en el conjunto de websites suelen formar parte de la realidad del mercado, y sobre los mismos damos exclusivamente nuestra opinión. Los textos y comentarios publicados no deben entenderse como recomendaciones de venta, compra, inversión, arrendamiento o alquiler, pudiendo ser diferentes a las adecuadas para cada persona física o jurídica. Participar de cualquier modo en el mercado inmobiliario implica riesgos, incluyendo, pero no limitados a, importantes variaciones en el precio de los inmuebles, dificultad para vender o arrendar los mismos, y otros derivados de cambios en la economía local, nacional o internacional. En RegenteHomes siempre le recomendaremos consultar a abogados, economistas, y profesionales especializados en su ámbito de participación en el mercado inmobiliario y mercados financieros.
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